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Para que estas denuncias gocen de la protección y otros derechos que establece dicha ley deben reunir los siguientes requisitos:
Dichas denuncias podrán ser realizadas por informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena;
- Los autónomos;
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos;
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Asimismo, aquellos que comuniquen información sobre obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Acciones y omisiones denunciables en el presente canal de denuncias amparadas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero:
A) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
B) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Principios específicos de las denuncias amparadas en la Ley 2/2023 de 20 de febrero:
1. Garantía de confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos. Se garantiza que no accederá personal no autorizado.
2. Garantía de que las comunicaciones presentadas serán tratadas de manera efectiva dentro de la mercantil.
3. Prohibición de represalias contra las personas que presenten una comunicación y protección.
Los siguientes organismos públicos prestarán medidas de apoyo a los informantes y afectados: Autoridad Independiente de Protección del Informante y órganos competentes de las comunidades autónomas cuando las infracciones se circunscriban a su ámbito.
4. Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas.